6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.7 Procesos internos

Gastos en que incurran partidos políticos por formación y preparación de miembros de mesa y fiscales para procesos electorales internos y nacionales deberán liquidarse como gastos de organización.

2) los gastos en que incurra un partido político como producto de la formación y preparación, en temas electorales, a los miembros y fiscales de mesa o fiscales generales para procesos electorales internos y nacionales, no son susceptibles de liquidación como gastos de “capacitación” sino como gastos de “organización política” dado que son actividades que, por su naturaleza, están orientadas a fomentar, fortalecer y preparar a los partidos políticos para su participación de modo permanente en los procesos políticos y electorales. En ese contexto, los gastos provenientes de esas actividades habrán de liquidarse contra la reserva de gastos de “organización política” o como gastos electorales en atención al período correspondiente en que se efectuaron;

N.° 5078-E8-2012 de las once horas dos minutos del cuatro de julio de dos mil doce. Consulta formulada por el partido Liberación Nacional sobre diversos aspectos relativos a la liquidación de gastos por concepto de capacitación y organización política.